¿Cómo requerir el pago a un inquilino moroso?

¿Cómo requerir el pago a un inquilino moroso?

Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquiler su vivienda, la morosidad. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. Si el inquilino no recoge el aviso, se originaría una situación complicada al propietario.

Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquilar su vivienda, la morosidad. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. En numerosas ocasiones, el inquilino no llegaba a recoger el aviso, lo que causaba una situación complicada para el dueño del inmueble.

Si el inquilino no acepta la recepción del requerimiento de pago, esto no provocaría la ineficacia del aviso. Esto permite que el propietario no deba volver a notificar el requerimiento para obtener la eficacia jurídica del aviso.

Si el dueño de la vivienda desea acreditar que ha notificado al arrendatario el aviso de impago, el requerimiento de pago es la herramienta ideal para legalizar dicho acto a través de burofax. Esto gracias a que se aporta todos los datos necesarios para su legalización. Datos como la identidad del emisor y receptor, del domicilio, la ubicación y el resultado del envío.

El inquilino tiene como obligación abonar siempre la renta correspondiente al propietario. Además, la legislación le ofrece la opción al inquilino de no ser desahuciado si abona la duda pendiente en un periodo de 10 días. Este caso se denomina como enervación de la acción de desahucio y provoca el final del proceso judicial iniciado para expulsar al inquilino. Se procederá a la enervación cuando no haya devuelto la deuda pendiente en el periodo de un mes.

En el supuesto del impago de renta, el dueño posee dos opciones de actuar ante ello: por un lado, emitir por burofax el requerimiento de pago o comenzar el proceso de desalojo.

Emitir el requerimiento permite justificar que se ha producido un impago coyuntural y que el arrendatario tiene la voluntad de abonar la renta pendiente.

Con el objetivo de evitar la enervación, se debe cumplir una serie de condiciones a la hora de requerir el cobro al arrendatario:

  • Poseer el requerimiento de pago
  • Que sea fehaciente para justificar su recepción por parte del inquilino
  • Requerimiento vinculado a cuantías asimiladas o deudas impagadas.

Cabe señalar que el legislador únicamente obliga al propietario a que le devuelva la cuantía de la renta impagada, no a asesorar al inquilino. Esto conlleva que el arrendador no está a obligado a notificar al arrendatario que el acuerdo finalizará y no podrá acceder a la enervación del desahucio en caso de no abonar la cuantía pendiente.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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